CEA.JPGLa Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) rechazó  la Declaración de impacto ambiental del proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011",  presentada por la Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda.

Respecto del proyecto y de la decisión del CEA, el seremi de Medio Ambiente, Renato Briceño, explicó las razones por las cuales dicha declaración fue rechazada. “La comisión, casi de forma unánime ha rechazado la calificación de este proyecto por no reunir las condiciones de normativa que se exigen para poder operar de manera adecuada en el sector puerto”.

En este mismo sentido, la  autoridad explicó que la declaración de impacto ambiental que presentó el titular  es “bastante especial” porque no es un proyecto nuevo, por cuanto se trata del  mejoramiento de resoluciones de calificación ambiental anteriores de almacenamiento de minerales que ya venía ejecutando este titular en el sector puerto.

El seremi, si bien es cierto reconoció que este proyecto presentó mejoras respecto del funcionamiento actual de las instalaciones, la cantidad y calidad de la información entregada por la empresa, no fue suficientemente fundamentada, ni clara para aprobar el proyecto, en lo que respecta a las emisiones de material particulado.

Indicó, que un elemento relevante fue la calificación de la actividad como “molesta” por parte del Ministerio de Salud. Ello, por cuanto existen distintas tipologías que tienen las diversas actividades económicas y, el titular no lograba acreditar en esta declaración que su actividad no sería molesta para el resto de  las actividades aledañas al sector.  “De allí derivan problemas con el uso del suelo, el plano regulador que imposibilitaba calificar favorablemente este proyecto”, puntualizó el seremi.

Esta situación fue notificada por la  Municipalidad de Arica,  la que señala que según el anexo de emisiones, éstas se dispersan y llegan al casco antiguo de la ciudad, y que al calificar Salud el proyecto como molesto se produce una incompatibilidad con el plan regulador actual, que solo acepta actividades inofensivas.

Además de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), señaló que no se pudo acreditar la norma de emisiones líquida, establecida en el Decreto Supremo 609.

A propósito de los dos ámbitos de la institucionalidad ambiental: prevención y fiscalización, el seremi Renato Briceño señaló que “hoy día estos dos brazos de la institucionalidad ambiental han coincidido, de alguna manera, en gestiones de un mismo titular, pero son cosas distintas. Una cosa es que se rechaza la calificación de este proyecto, y por otro lado, tiene que operar el proceso de formulación de cargos o de eventuales sanciones que vaya a tener el titular del proyecto con la Súper Intendencia del Medio Ambiente”.

 

 

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